CERTIFICACIONES

"VINOS VARIETALES "

El nuevo régimen comunitario que se aplica al sector vitivinícola ha introducido, por vez primera, la posibilidad de permitir la indicación de la variedad de uva de vinificación y de la cosecha en el etiquetado de los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica, los denominados “vinos varietales”.

Así, el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009 de 25 de mayo, establece en su artículo 118 septvicies esta posibilidad de mencionar en el etiquetado y presentación de los vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida la indicación del año de cosecha y el nombre de una o más variedades de uva de vinificación. Para poder hacer uso de esta posibilidad es necesario establecer las disposiciones necesarias para garantizar la veracidad de la información de que se trate.

El Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones
obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, regula determinados aspectos que afectan a estos “vinos varietales”.

Por último, el Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, incluye disposiciones específicas para el empleo de indicaciones relativas a las variedades de uva de vinificación y al año de cosecha en los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica, estableciendo que la certificación de estos vinos puede estar garantizada por organismos de control, en el sentido del artículo 2 párrafo segundo, punto 5, del Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, que actúen como organismo de certificación del producto que cumplan la Norma Europea EN 45011. La certificación debe ser realizada en cualquier fase de la producción, incluso en el envasado.

El artículo 63.4 del Reglamento (CE) nº 607/2009, de 14 de julio, establece que los productores de vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida que vayan a utilizar en el etiquetado las indicaciones de variedades de uva de vinificación y/o el año de cosecha en esos vinos, tienen que tener autorización del Estado miembro donde tiene lugar la producción.

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